jueves, 10 de diciembre de 2009

¿ Y MI AGUINALDO ?

  • ¿Quienes tienen el derecho a recibir aguinaldo?
Es de hacer notar que el aguinaldo es un derecho de todo trabajador, que debe recibir antes del dia 20 de diciembre.

Todo trabajador tiene derecho a recibirlo si laboro un año completo en su equivalente a 15 dias de salario o bien en la parte proporcional al tiempo laborado.
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  • LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO INDICA:

El ARTICULO 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.

También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado, aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos.

  • Ahora bien ¿el aguinaldo es gravable?

Si, si lo es... si excede los 30 dias de salario minimo.

  • ¿Como calculo el aguinaldo que me corresponde si lleva menos de un año?

Usted tiene que multiplicar .04109589 por el numero de dias laborados por su salario base

ejemplo: si laboro 123 dias usted tiene que multiplicar 123 x .04109589 x su salario base.


LIC JOSE ANGEL LOPEZ CUELLAR
WWW.LOPEZCUELLARABOGADOS.COM

jueves, 19 de febrero de 2009

QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN FINIQUITO Y UNA LIQUIDACION


Regularmente nosotros ubicamos finiquito y liquidación como sinónimos, mas sin embargo existen diferencias contrastantes entre uno y otro. Por lo que comenzaremos en definir cada uno de una forma sencillo y entendible.

El finiquito es el derecho que tiene el trabajador para que cuando este renuncia a su empleo de manera voluntaria le sean pagadas sus prestaciones las cuales comprenden:

1.- aguinaldo
2.-vacaciones
3.-prima vacacional que corresponde al 25% del pago de vacaciones.
4.- salarios devengados es decir los salarios que le deban (si laboro del 01 al 3 del mes esos 3 días).
5.- alguna otra prestación de tipo extralegal por ejemplo: caja de ahorro, fondo de ahorro.


Ahora bien la liquidación se da cuando un trabajador es despedido injustificadamente el patrón deberá pagar además de los conceptos 1 al 5 antes descritos los siguientes:

6.- indemnización constitucional consistente en 3 meses de salario integrado.
7.- prima de antigüedad consistente en 12 días por año laborado o su respectiva parte proporcional máximo al doble del salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente.
Hoy día existen muchas consultas en mi despacho que me indican que ellos no renunciaron pero que el patrón llámese persona moral o física les pidió que firmaran su renuncia, si esto le esta sucediendo a usted, le damos el CONSEJO LEGAL de que no firme nada ya que al renunciar no solo renuncia a su empleo si no a todos sus derechos consagrados y protegidos por la Ley Federal del Trabajo, concerté una cita en nuestras oficinas la cual es sin costo alguno para que reciba la orientación que usted necesita.
LIC JOSE ANGEL LOPEZ CUELLAR
CEO
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91188109