jueves, 1 de diciembre de 2011

¿QUE SON LOS 20 DIAS POR AÑO? Y ¿CUANDO PROCEDE EL PAGO?


1.- ¿Cuándo procede el pago de veinte días por cada año de servicios prestados?


 FUENTE: www.profedet.stps.gob.mxEST






1.- La Indemnización de veinte días de salario por año de servicios, procede únicamente en los cinco supuestos que señala la legislación laboral y que a continuación se mencionan: Tratándose de los trabajadores de confianza, domésticos, eventuales, con una antigüedad menor de un año y aquellos trabajadores que dada su estrecha relación con el empleador, la autoridad considera que no sería posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, y el patrón tenga la obligación impuesta por la autoridad (Junta de Conciliación y Arbitraje) de reinstalar al trabajador, en estos casos el patrón queda eximido o liberado de dicha obligación mediante el pago de una indemnización especial consistente, además de los tres meses de salario y de los salarios vencidos, en el pago a los trabajadores mencionados cantidades adicionales, según la duración de la relación laboral y veinte días por cada año de servicios; por rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón, es decir, cuando presenten motivos por los cuales un trabajador puede romper el vínculo laboral sin que esto le genere consecuencias adversas, dichos motivos se encuentren expresamente señalados en la Ley Federal del Trabajo ( artículo 51). En estos casos, el trabajador podrá separarse y exigir al patrón que lo indemnice con tres meses de salario, el pago de los salarios vencidos, más una cantidad adicional, según la duración de la relación laboral y veinte días por cada año de servicios; cuando se presente una situación de suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo, con base en alguna de las causas previamente autorizadas de las enunciadas en el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad determina a su vez el pago de una indemnización en favor de los trabajadores, la cual no puede exceder del importe de un mes de salario. Una vez que desaparezca la causa, si el patrón se negara a reanudar los trabajos, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial, que como ya se señaló, contiene entre otros elementos, el pago de veinte días por año de servicios; En los casos de reducción de personal, previa autorización de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por motivo de implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos, la indemnización que procede en este supuesto específico para los trabajadores que resulten afectados con el reajuste, es de cuatro meses de salario, veinte días por año de servicios prestados o la cantidad establecida en los contratos si fuese mayor, así como la prima de antigüedad; Cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo de la Junta, siempre cuando en el conflicto planteado no se demande la indemnización constitucional o la reinstalación, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial. ( artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo).