viernes, 18 de mayo de 2012

¿QUE ES EL REPARTO DE UTILIDADES Y CUANDO SE DEBEN DE PAGAR?

  • ¿Que es el reparto de utilidades?

 El reparto de utilidades o tambien conocidas como PTU 1 es un derecho de los trabajadores, que se establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • ¿Quien tiene derecho al pago de ellas?

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

 a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto;
b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades
c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.
e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa.
  • ¿Quienes no tienen derecho al pago de ellas?

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades,
los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades losTrabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
  • ¿Quien esta obligado al pago de reparto de utilidades? 

 Las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
  • ¿Quienes no estan obligados al pago de reparto de utilidades? 

a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.)
d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera
e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación.
f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
go de un salario.
  • ¿Cual es el porcentaje que tengo que recibir?

Los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • ¿Cual es el plazo máximo para recibirlas? 

Hasta 31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente.
  • ¿Por que el importe de las utilidades de mi empresa son tan pocas?  

El sistema hacendario mexicano permite la deducción de muchos bienes que los empresarios utilizan para el funcionamiento de la empresa sin embargo existen lagunas donde se hacen gastos excesivos muchos de ellos en beneficio absoluto del patron los cuales deduce de la ganancias netas de la empresa un ejemplo muy burdo podría ser los viáticos y/o gastos de viaje, cuando el patrón se va de vacaciones este deduce las mismas fiscalmente y por ende de las utilidades de la empresa, es lamentable que empresas tan grandes como cadenas de supermercados den utilidades de $200 pesos. 

  • ¿Que hacer si no recibo el pago de mis utilidades?

 Acudir con un abogado especializado en la materia a efecto de iniciar un procedimiento de queja para reclamar el pago de ellas o el pago correcto y completo de las mismas. 

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