jueves, 10 de diciembre de 2009

¿ Y MI AGUINALDO ?

  • ¿Quienes tienen el derecho a recibir aguinaldo?
Es de hacer notar que el aguinaldo es un derecho de todo trabajador, que debe recibir antes del dia 20 de diciembre.

Todo trabajador tiene derecho a recibirlo si laboro un año completo en su equivalente a 15 dias de salario o bien en la parte proporcional al tiempo laborado.
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  • LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO INDICA:

El ARTICULO 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.

También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado, aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos.

  • Ahora bien ¿el aguinaldo es gravable?

Si, si lo es... si excede los 30 dias de salario minimo.

  • ¿Como calculo el aguinaldo que me corresponde si lleva menos de un año?

Usted tiene que multiplicar .04109589 por el numero de dias laborados por su salario base

ejemplo: si laboro 123 dias usted tiene que multiplicar 123 x .04109589 x su salario base.


LIC JOSE ANGEL LOPEZ CUELLAR
WWW.LOPEZCUELLARABOGADOS.COM