CONTRATOS LABORALES SEGÚN LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.
Con las reformas sufridas el pasado diciembre de 2012 a la
Ley Federal del Trabajo, se abrieron diferentes formas de contratar a un
empleado…
¿tu sabes que tipo de contrato tienes?
En resumidas cuentas y de forma muy
sencilla para efectos explicativos conforme a la reforma laboral surgió la
posibilidad de celebrar contratos bajo la modalidad de CAPACITACIÓN INICIAL, PRUEBA y
TEMPORADA, pero esos contratos en lo general son igual al resto de los contratos,
esto nos abre la posibilitad de celebrar tres tipos de contaros con los acules
contratara al personal y poder rescindir la relación de trabajo sin
responsabilidad para la empresa.
Las relaciones de
trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado,
por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A
falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
El señalamiento
de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su
naturaleza.
El señalamiento de un
tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso
siguientes:
I. Cuando lo exija la
naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por
objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás
casos previstos por esta Ley.
Las relaciones de
trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o
para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo
u obra determinado o para la inversión de capital determinado. Si vencido el
término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Contratos
a Prueba:
En las relaciones de
trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá
establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con
el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y
conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El
periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta
ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de
dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para
desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Contrato
de Capacitación Inicial:
Se entiende por
relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un
trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y
mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades
necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de
la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una
duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se
trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas
que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o
establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran
conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador
disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las
prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la
capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del
patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad,
Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la
naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
La relación de trabajo con periodo a
prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la
seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por
tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del
trabajador, siendo improrrogables los periodos a prueba y de capacitación
inicial.
Contrato
por Temporada:
Las relaciones de
trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán
pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para
labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades
de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes
o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los
mismos derechos y obligaciones.
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