martes, 3 de diciembre de 2013

¿tu sabes que tipo de contrato tienes?

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CONTRATOS LABORALES SEGÚN LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Con las reformas sufridas el pasado diciembre de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, se abrieron diferentes formas de contratar a un empleado…

¿tu sabes que tipo de contrato tienes?

En resumidas cuentas y de forma muy sencilla para efectos explicativos conforme a la reforma laboral surgió la posibilidad de celebrar contratos  bajo la modalidad de CAPACITACIÓN INICIAL, PRUEBA y TEMPORADA, pero esos contratos en lo general son igual al resto de los contratos, esto nos abre la posibilitad de celebrar tres tipos de contaros con los acules contratara al personal y poder rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para la empresa.

Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

 El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso
siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Contratos a Prueba:
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Contrato de Capacitación Inicial:
Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador, siendo improrrogables los periodos a prueba y de capacitación inicial. 

Contrato por Temporada:

Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones.


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QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN FINIQUITO Y UNA LIQUIDACION EN MEXICO

QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN FINIQUITO Y UNA LIQUIDACION


Regularmente nosotros ubicamos finiquito y liquidación como sinónimos, mas sin embargo existen diferencias contrastantes entre uno y otro. Por lo que comenzaremos en definir cada uno de una forma sencillo y entendible.

El finiquito es el derecho que tiene el trabajador para que cuando este renuncia a su empleo de manera voluntaria le sean pagadas sus prestaciones las cuales comprenden:

1.- aguinaldo
2.-vacaciones
3.-prima vacacional que corresponde al 25% del pago de vacaciones.
4.- salarios devengados es decir los salarios que le deban (si laboro del 01 al 3 del mes esos 3 días).
5.- alguna otra prestación de tipo extralegal por ejemplo: caja de ahorro, fondo de ahorro.


Ahora bien la liquidación se da cuando un trabajador es despedido injustificadamente el patrón deberá pagar además de los conceptos 1 al 5 antes descritos los siguientes:

6.- indemnización constitucional consistente en 3 meses de salario integrado.
7.- prima de antigüedad consistente en 12 días por año laborado o su respectiva parte proporcional máximo al doble del salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente.
Hoy día existen muchas consultas en mi despacho que me indican que ellos no renunciaron pero que el patrón llámese persona moral o física les pidió que firmaran su renuncia, si esto le esta sucediendo a usted, le damos el CONSEJO LEGAL de que no firme nada ya que al renunciar no solo renuncia a su empleo si no a todos sus derechos consagrados y protegidos por la Ley Federal del Trabajo, concerté una cita en nuestras oficinas la cual es sin costo alguno para que reciba la orientación que usted necesita.
LIC JOSE ANGEL LOPEZ CUELLAR
CEO
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