viernes, 2 de diciembre de 2016

QUE PASARAN CON LOS JUICIOS AHORA QUE LA JUNTA SE TRANSFORME A JUZGADO LABORAL

Últimamente no paran las noticias radiofónicas o televisivas en las que anuncian la desaparición de las Juntas Locales y Federales de Conciliación, lo que ha provocado confusión entre las personas que tienen juicios activos actualmente entre ellas.

Aquí te explicamos de forma simple que pasa:

1.- El presidente Peña Nieto envió una reforma para que las Juntas desaparecieran en su estructura tripartita dando paso a Juzgados Laborales, esta reforma al día de hoy (Diciembre de 2016) ya fue aprobada por el senado y la cámara de diputados. 

2.- Se esta a la espera que en todos los congresos locales de la República se aprueben de manera local, en el mes de noviembre el Estado de México fue el primero en aprobar dicha Reforma.

3.- Cuando todos los congresos estatales la aprueben entonces:

a) Todos los procedimientos (juicios) que hasta ese momento se encuentren en tramite tendrán un año mas para que las Juntas Locales y Federales los concluyan,

b) En caso de no concluirse en el periodo de un año a partir de la aprobación antes mencionada pasaran a tramite ante los Juzgados Laborales.

Por lo cual los juicios laborales no van a desaparecer, si usted tiene un juicio como trabajador o como empresario el hecho de que exista esta transformación no lo desvinculara de sus obligaciones o derechos obrero patronales según sea el caso.

Que diferencias básicas encontraremos en los juzgados laborales.

1.- Los presidentes de las juntas así como los representantes de los trabajadores y de los empresarios serán sustituidos por un Juez.

2.- Los funcionarios que actualmente se desempeñan en las juntas serán en teoría liquidados y algunos de ellos recontratados para ocupar plazas en los juzgados laborales de nueva creación con lo cual tendrán mejores salarios y una expectativa de carrera judicial.

3.- Se vigilara entre otras cosas tanto a los trabajadores en que no mientan y busquen sacar un lucro indebido mediante juicios laborales, se vigilan de igual modo a los patrones para que no usen documentos falsos como hojas en blanco que después llenan con renuncias o finiquitos a fin de no pagarles a los trabajadores.

4.- La que se ha manejado como LA MAS IMPORTANTE, será obligación tanto de los trabajadores como de los patrones presentarse ante un órgano conciliador a fin de intentar antes de poder iniciar el proceso llegar a un acuerdo (convenio) para que así se ahorren recursos materiales y económicos.

Realidad:

Para lograr esta reforma de inicio se necesita un presupuesto el cual jamás fue considerado de entrada por quien astutamente planeo la reforma, es tanto como planear una fiesta de 500 invitados sin mirar la cartera, por tal motivo no se cuentan con los recursos económicos para poder ejecutar esta reforma ya que jamás fueron previstos.

  • Fuente: Agencia Quadratín. "Miguel Ángel Mancera, advirtió, en la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), que la Reforma Laboral, que desaparece las juntas locales de conciliación y arbitraje en los estados para sustituirlos por tribunales o juzgados laborales de carácter local o federal, no podrá ser implementada ante los recortes presupuestales a nivel federal para 2017."
El texto original de este artículo fue publicado por la Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://mexico.quadratin.com.mx/advierte-mancera-faltaran-recursos-reforma-laboral/

En un estudio realizado se establece que se requiere la misma cantidad de dinero que en su momento se requirió para crear al IFE . 
  • La presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Ciudad de México, hace unos días en su informe de labores ante  cientos de personas manifestóDarlen Rojas, en tono firme dijo: “Se trata de una reforma contradictoria que pretende, según su propia exposición de motivos: ‘transformar, a profundidad, los procedimientos y actuaciones de las instituciones del estado encargadas de impartir justicia laboral’, pero en el texto no incorpora propuesta alguna para lograrlo.”

Por lo que casi será un hecho que en lugar de dotar de mas recursos económicos, materiales, de estructura física, invertir en la capacitación real y adecuada del personal, mejorar las condiciones laborales y económicas del propio personal activo para que en conjunto exista un mejor funcionamiento o crear nuevos juzgados laborales con personal capacitado en una área de trabajo segura con una remuneración adecuada, desde mi particular punto de vista la única reforma que se lograra será la del cambio de nombre, un día llegare a la junta y en lugar de encontrarme con el letrero afuera indicando JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO me encontrare uno nuevo con los colores del partido que en ese momento gobierne con la leyenda JUZGADO LABORAL y las injusticias tanto de un lado como del otro seguirán dia a dia.

Lic. JOSE ANGEL LOPEZ CUELLAR


tel. 24549955 / 24549956

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sábado, 13 de febrero de 2016

EL FAMOSOSO ABANDONO DE TRABAJO

¿ME VAN ACUSAR DE ABANDONO DE TRABAJO? 

Esta es una pregunta que me hacen mas de una vez al día durante mi tarde en la oficina, y siempre va acompañada de una cara de preocupación por parte de mi cliente. 

En que consiste famosa amenaza legalmente hablando de los patrones al son de "TE VOY ACUSAR DE ABANDONO DE TRABAJO",  su denominación legal es "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN", es el derecho que la ley le da al patrón para despedir a un trabajador por una causa justificada y mediante un procedimiento y al cumplir la causal y el procedimiento de forma correcta no esta obligado bajo ninguna circunstancia a indemnizar al trabajador (pagarle los 3 meses de salario) pero si tendrá la obligación de entregarle su finiquito y su prima de antigüedad (en caso que proceda)
(PARA MAS INFO SOBRE FINIQUITO, LIQUIDACION Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LEA LOS ANTERIORES POST EN ESTE BLOG AHÍ ENCONTRARA LA INFO NECESARIA).

Causas de la rescisión previstas en el articulo 47 de la ley Federal del Trabajo vigente en la Republica Mexicana; y que a su letra dice.

I. ENGAÑAR AL PATRON EL TRABAJADOR O EN SU CASO, EL SINDICATO QUE LO HUBIESE PROPUESTO O RECOMENDADO CON CERTIFICADOS FALSOS O REFERENCIAS EN LOS QUE SE ATRIBUYAN AL TRABAJADOR CAPACIDAD, APTITUDES O FACULTADES DE QUE CAREZCA. ESTA CAUSA DE RESCISION DEJARA DE TENER EFECTO DESPUES DE TREINTA DIAS DE PRESTAR SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR;

Si se consigue un trabajo por si mismo o bien por recomendación del sindicato y este lo hace con certificados falsos llámese un titulo, una cédula profesional, un certificado de cualquier índole el patrón dentro de los 30 días siguientes a su contratación podrá alegar la rescisión de contrato por engaño, es de hacer notar que pasados los 30 días si bien es cierto el patrón ya no podrá hacer uso de este recurso que la ley le otorga el hecho de usar documentación falsa es un delito perseguido por el código penal el cual no cesara a los 30 días.

II. INCURRIR EL TRABAJADOR, DURANTE SUS LABORES, EN FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ, EN ACTOS DE VIOLENCIA, AMAGOS, INJURIAS O MALOS TRATAMIENTOS EN CONTRA DEL PATRON, SUS FAMILIARES O DEL PERSONAL DIRECTIVO O ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SALVO QUE MEDIE PROVOCACION O QUE OBRE EN DEFENSA PROPIA;

La falta de probidad u honradez es sinónimo de falta de honradez en pocas palabras robar a la empresa, se califica el acto no así la cuantía es decir se da desde robar un paquete de plumas hasta un fraude de gran monto a la empresa, también esta el ofender al patrón y demás personas señaladas salvo que medie provocación o que sea en defensa propia y este ultimo renglón da defensa al trabajador en una riña en el trabajo o una discusión en el empleo, por que si bien es cierto que la ley indica que es una causal de rescisión la actitud antes mencionada también lo es cierto que el patrón tendrá que comprobar que no fue en defensa propia o por que el trabajador fue provocado esto después de poder comprobar que efectivamente el trabajador realizo tal conducta.

III. COMETER EL TRABAJADOR CONTRA ALGUNO DE SUS COMPAÑEROS, CUALQUIERA DE LOS ACTOS ENUMERADOS EN LA FRACCION ANTERIOR, SI COMO CONSECUENCIA DE ELLOS SE ALTERA LA DISCIPLINA DEL LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑA EL TRABAJO;

Estaríamos exactamente en lo que se explico en el inicio anterior.

IV. COMETER EL TRABAJADOR, FUERA DEL SERVICIO, CONTRA EL PATRON, SUS FAMILIARES O PERSONAL DIRECTIVO ADMINISTRATIVO, ALGUNO DE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION II, SI SON DE TAL MANERA GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA RELACION DE TRABAJO;

Estaríamos exactamente en lo que se explico en el inicio anterior.


V. OCASIONAR EL TRABAJADOR, INTENCIONALMENTE, PERJUICIOS MATERIALES DURANTE EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES O CON MOTIVO DE ELLAS, EN LOS EDIFICIOS, OBRAS, MAQUINARIA, INSTRUMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y DEMAS OBJETOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO;

El patrón deberá de demostrar ante la autoridad de forma fehaciente si hubiese un juicio que el actor efectivamente con todo dolo y conocimiento causo un perjuicio a la maquinaria o a la materia prima y que no fue negligencia ni falta de capacitación por lo que el patrón desde mi punto de vista tendrá que comprobar la capacitación documentada del trabajador para realizar tal tarea de lo contrario se puede interpretar por la autoridad que el patrón no capacito adecuadamente al trabajador para el desempeño de esa actividad.

VI. OCASIONAR EL TRABAJADOR LOS PERJUICIOS DE QUE HABLA LA FRACCION ANTERIOR SIEMPRE QUE SEAN GRAVES, SIN DOLO, PERO CON NEGLIGENCIA TAL, QUE ELLA SEA LA CAUSA UNICA DEL PERJUICIO;

Estaríamos exactamente en lo que se explico en el inicio anterior.


VII. COMPROMETER EL TRABAJADOR, POR SU IMPRUDENCIA O DESCUIDO INEXCUSABLE, LA SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO O DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL;

Estaríamos exactamente en lo que se explico en el inicio anterior.


VIII. COMETER EL TRABAJADOR ACTOS INMORALES EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO.

¿Que es lo moral o lo inmoral? ¿Quién lo va a decidir? En base a que conceptos y preceptos se va a establecer lo moral o lo inmoral a efecto de despedir a un trabajador de su empleo, cabe señalar que la Ley Federal del Trabajo como su nombre lo indica es aplicable para toda la Republica Mexicana pero no en toda el país tenemos los mismos usos y costumbres. Así que después de que el patrón compruebe ante la H. Junta que efectivamente el trabajador ejecuto actos inmorales en su empleo según su punto de vista, la Junta de Conciliación y Arbitraje por medio de su personal deberá considera también que sea un acto inmoral cosa que quizá no pase y el patrón se vea en envuelto entonces en un despido injustificado.

IX. REVELAR EL TRABAJADOR LOS SECRETOS DE FABRICACION O DAR A CONOCER ASUNTOS DE CARACTER RESERVADO, CON PERJUICIO DE LA EMPRESA;

En primera el patrón deberá comprobar indubitablemente que el trabajador revelo o dio a conocer asuntos que perjudicaron a la empresa de forma ante la Junta para que proceda esta causal.


X. TENER EL TRABAJADOR MAS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA EN UN PERIODO DE TREINTA DIAS, SIN PERMISO DEL PATRON O SIN CAUSA JUSTIFICADA;

Y llegamos a la joya de la corona y en el que todos mis clientes tienen la duda.

Es muy clara la fracción, si faltas mas de 3 veces en treinta días sin permiso y sin causa justificada estas ante una posible rescisión de contrato pero el hecho de que tengas una incapacidad puede hacer un cambio total en este precepto. Si un trabajador se enferma, va a consulta le den incapacidad  o no ante el IMSS o ISSTE es una falta justificada, en mi opinión si un trabajador no tiene IMSS que es una prestación legal por ley el certificado de un medico privado es una falta justificada, no así cuando se trata de papas, hijos, esposas el motivo de la falta, o bien que se falto sin permiso alguno por parte del patrón, por eso es importante que cuando se solicite faltar al empleo se le solicite por escrito al departamento respectivo y que el mismo le extienda una documento donde autoriza dicha falta.

Ahora que pasa si en Enero el trabajador falta 2 días, en Febrero falta 2 días, en Marzo falta 2 días… ya junto 6 faltas pero no en un periodo de 30 días por lo cual no opera la causal de rescisión por faltas es decir no opera el famoso ABANDONO DE TRABAJO.

Por lo que nuevamente el patrón tendrá que acudir a la Junta a fin de comprobar ante ella si existe un juicio que el trabajador falto de forma injustificada o sin permiso alguno de lo contrario se considerara un despido injustificado.


XI. DESOBEDECER EL TRABAJADOR AL PATRON O A SUS REPRESENTANTES, SIN CAUSA JUSTIFICADA, SIEMPRE QUE SE TRATE DEL TRABAJO CONTRATADO;

En primera el patrón deberá comprobar indubitablemente que el trabajador desobedeció al patrón de forma ante la Junta para que proceda esta causal, pero dejan un candado indicando que se trate sobre el trabajo contratado es decir que si el patrón contrata a una persona para que sea el encargado de mensajería por ejemplo y lo manda hacer actividades de recepcionista y este se niega no opera  la causal por que no fue contratado para desarrollar esa actividad.


XII. NEGARSE EL TRABAJADOR A ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O A SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS INDICADOS PARA EVITAR ACCIDENTES O ENFERMEDADES;

En primera el patrón deberá comprobar indubitablemente que el trabajador se negó a ejecutar las medidas para accidentes de forma ante la Junta para que proceda esta causal.

Habría que mencionar que la mayoría de las veces el patrón es aquel que no cumple con las medidas de seguridad para evitar accidentes obligando a trabajar a personal enfermo e inclusive con incapacidad vigente.

XIII. CONCURRIR EL TRABAJADOR A SUS LABORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE ALGUN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO QUE, EN ESTE ULTIMO CASO, EXISTA PRESCRIPCION MEDICA. ANTES DE INICIAR SU SERVICIO, EL TRABAJADOR DEBERA PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL PATRON Y PRESENTAR LA PRESCRIPCION SUSCRITA POR EL MEDICO;

En el caso de que el empleado concurra al trabajo bajo la influencia de narcóticos, o drogas enervantes, la ley señala que “salvo que exista prescripción médica”; añadiendo que “antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico. Pero que sucede si un trabajador se presenta a su trabajo en notable estado de ebriedad por ejemplo, el patrón deberá de conseguir una constancia medica que acredite tal hecho a fin de poder concurrir ante la Autoridad por que por muy notable que sea el caso el patrón o el personal de la empresa salvo el medico si es que cuentan con uno podrá diagnosticar un estado de ebriedad por lo que de nueva cuenta deja al patrón en un estado débil ante el trabajador en caso de la necesidad de justificar una rescisión ante la Junta.  

XIV. LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE IMPONGA AL TRABAJADOR UNA PENA DE PRISION, QUE LE IMPIDA EL CUMPLIMIENTO DE LA RELACION DE TRABAJO;

La mas lógica y segura desde mi punto de vista por que aquí el patrón no tiene la carga de la prueba ya que el Ministerio Publico acredito algún delito cometido por el trabajador dentro o fuera de la empresa por lo cual bastara con presentar la sentencia ejecutoriada donde indique el trabajador es acreedor a una pena de prisión para que la causal opere.

XV. LAS ANALOGAS A LAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, DE IGUAL MANERA GRAVES Y DE CONSECUENCIAS SEMEJANTES EN LO QUE AL TRABAJO SE REFIERE.

Totalmente fuera de lugar, el legislador indica cuales son las causales de rescisión en anteriores incisos pero además deja abierta una gran puerta para que se pueda utilizar esta causal para algún nuevo invento del patrón con lo cual se genera un abuso y una inseguridad jurídica.

EL PATRON DEBERA DAR AL TRABAJADOR AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA O CAUSAS DE LA RESCISIÓN.

EL AVISO DEBERA HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, Y EN CASO DE QUE ESTE SE NEGARE A RECIBIRLO, EL PATRON DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA RESCISION, DEBERA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA RESPECTIVA, PROPORCIONANDO A ESTA EL DOMICILIO QUE TENGA REGISTRADO Y SOLICITANDO SU NOTIFICACION AL TRABAJADOR.

LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SI SOLA BASTARA PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.

Esta es la parte mas importante de todo:

Si les dan a firmar un aviso de rescisión que muchas veces los patrones lo disfrazan como una simple acta administrativa o amonestación por favor no lo hagan ya que con ello ustedes están aceptando lo que en ella contenga y con lo que se acreditara que en efecto ustedes están situados en alguno de los supuestos que se mencionaron en los incisos anteriores tales como robo, falsedad de documentos, agresiones, daño en propiedad, embriaguez, actos contra la moral, etc. con lo cual harán mas fácil el camino para que los despidan sin que medie liquidación alguna.

Es de hacer mención que inmediatamente se tiene que acudir a consultar a un abogado especialista en materia laboral a fin de que pueda combatir estos actos.

También es de suma importancia que cuando se nos prohíba la entrada al centro de trabajo o bien suceda alguna circunstancia por la cual se le impida a un trabajador ejecutar su trabajo o bien sean despedidos acudan a ver a un abogado especializado en materia laboral INMEDIATAMENTE ya que la empresa  durante los próximos días los podrá acusar de la causal de faltas que ya vimos con anterioridad.

Si el patrón no cumple con lo ordenado en este articulo es decir si no cumple con la comprobación de la causal de rescisión o no hace el procedimiento de aviso ante el trabajador o la junta se le tendrá como un despido injustificado y tendrá que pagar todo lo que implica una liquidación incluyendo salarios caídos.

En conclusión para los patrones no es tan sencillo hacer uso de la facultad que la ley les probé para acceder a un despido justificado por lo que deberán consultar a un especialista en la materia para hacerlo de la manera adecuada y no creer que es un método que se aplicara con su sola decisión de patrón unilatermente el cual busca aprovechar la ley para evadir sus responsabilidades obrero-patronales o bien por algún empleado superior que se aprovecha para fastidiar al resto de los trabajadores con amenazas.

Para los trabajadores hemos aprendido que si existen causas para que los patrones los puedan despedir sin derecho a una indemnización pero también tienen medios de defensa si existe un abuso por parte de la patronal sobre ustedes, es decir si los tratan de despedir injustificadamente.

LIC JOSE ANGEL LOPEZ CUELLAR
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