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1.-
La Indemnización de veinte días de salario por año de servicios,
procede únicamente en los cinco supuestos que señala la legislación
laboral y que a continuación se mencionan: Tratándose de los
trabajadores de confianza, domésticos, eventuales, con una antigüedad
menor de un año y aquellos trabajadores que dada su estrecha relación
con el empleador, la autoridad considera que no sería posible el
desarrollo normal de la relación de trabajo, y el patrón tenga la
obligación impuesta por la autoridad (Junta de Conciliación y Arbitraje)
de reinstalar al trabajador, en estos casos el patrón queda eximido o
liberado de dicha obligación mediante el pago de una indemnización
especial consistente, además de los tres meses de salario y de los
salarios vencidos, en el pago a los trabajadores mencionados cantidades
adicionales, según la duración de la relación laboral y veinte días por
cada año de servicios; por rescisión de la relación de trabajo por causa
imputable al patrón, es decir, cuando presenten motivos por los cuales
un trabajador puede romper el vínculo laboral sin que esto le genere
consecuencias adversas, dichos motivos se encuentren expresamente
señalados en la Ley Federal del Trabajo ( artículo 51). En estos casos,
el trabajador podrá separarse y exigir al patrón que lo indemnice con
tres meses de salario, el pago de los salarios vencidos, más una
cantidad adicional, según la duración de la relación laboral y veinte
días por cada año de servicios; cuando se presente una situación de
suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo, con base en
alguna de las causas previamente autorizadas de las enunciadas en el
artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad determina a su
vez el pago de una indemnización en favor de los trabajadores, la cual
no puede exceder del importe de un mes de salario. Una vez que
desaparezca la causa, si el patrón se negara a reanudar los trabajos,
los trabajadores podrán exigir la indemnización especial, que como ya se
señaló, contiene entre otros elementos, el pago de veinte días por año
de servicios; En los casos de reducción de personal, previa autorización
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por motivo de
implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos, la
indemnización que procede en este supuesto específico para los
trabajadores que resulten afectados con el reajuste, es de cuatro meses
de salario, veinte días por año de servicios prestados o la cantidad
establecida en los contratos si fuese mayor, así como la prima de
antigüedad; Cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al
arbitraje o a acatar el laudo de la Junta, siempre cuando en el
conflicto planteado no se demande la indemnización constitucional o la
reinstalación, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial.
( artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo).
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